La aprobación por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados de esta Ley supone un nuevo avance encaminado a mejorar el sistema laboral y tributario puesta en marcha por el Gobierno de España.
Dado que cada vez es mayor el número de autónomos en nuestro país, estas medidas son un soplo de aire fresco para todos los trabajadores que están adscritos a este régimen laboral.
Pero, vayamos por partes, ¿qué es y en qué medida se ha mejorado la situación de los autónomos?
A modo de resumen, pasaremos a exponer los puntos más destacables que tiene esta Ley:
Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses a quienes tengan a su cargo el cuidado de menores de hasta doce años o dependientes hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos suegros y cuñados).
Se podrá cambiar con un máximo de cuatro veces al año la base de la cotización, en relación a los ingresos que se genere.
Podrá realizarse tres altas y tres bajas al año.
Únicamente se pagará por los días trabajados, entre el período de alta y de baja.
Se reduce al 10% (antes 20%) los recargos que realiza la Seguridad Social por los retrasos en las cuotas.
Devolución automática del exceso de cotización de las personas en pluriactividad, sin necesidad de solicitarla el interesado.
Se incluye una tarifa plana para las mujeres que se reincorporan al trabajo tras la maternidad.
Se amplía de seis a doce meses la cuota de cotización de 50 euros por la base mínima.
Se considerarán deducibles en el IRPF hasta 26 euros diarios de manutención, gastados en locales de restauración, pagados por los autónomos con medios electrónicos y justificados documentalmente. Por otro lado, también se encuentra la posibilidad de deducirse un 5% del rendimiento económico anual, con el límite en 2.000 euros, como “gastos de difícil justificación”.
Se incluye el derecho a una bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes durante un año si, sin haber efectuado despidos improcedentes o EREs irregulares en los doce meses anteriores, contratan como indefinidos a parientes de hasta segundo grado y afines y los mantienen en plantilla al menos seis meses.
La posibilidad de contratar a hijos menores de treinta años, y mayores en caso de padecer enfermedades superiores al 33%.
Si se compagina el trabajo autónomo con contratos laborales en otras empresas, se podrá recuperar el 50% del excesos de sus cotizaciones.
Se considera accidente laboral in-itinere el que pueda sufrir un trabajador por cuenta propia al ir o al volver del local en el que ejerza su actividad de manera habitual, siempre y cuando éste no coincida con su domicilio y se trate de un local, una nave o una oficina que tenga declarada como afecta a efectos fiscales.
Se podrá deducir un 20% de los gastos de suministros cuando los autónomos trabajen desde casa.
El despacho Sáez & Asociados, Legal Consulting Group, lleva años apostando por estos profesionales, acompañándoles mediante el asesoramiento legal, fiscal y estratégico, desde su inicio, creciendo día a día con ellos.
Si eres autónomo o estás pensando iniciar una actividad, o un negocio, puedes consultar con nuestro despacho el alcance de estas medidas, y nuestro equipo de planificación legal y fiscal te asesorará de cómo adecuarse a las exigencias de la ley, para que puedas disfrutar de estas medidas.
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