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Los gastos de hipoteca y la cláusula suelo ¿cómo reclamarlo al banco?

25 Jul
2017
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El boom inmobiliario de aquellos años gloriosos para la economía española, ha dejado tras de sí algunas consecuencias que, hasta hoy día, siguen protagonizando portadas de periódicos.
Son muchos los españoles que han tenido, y tienen, que pedir una hipoteca para poder comprarse una casa,  un negocio jurídico del cual las entidades bancarias se han lucrado en exceso, ya que han obtenido  beneficios “extras” y además han esquivando el pago de los gastos, que conlleva un negocio jurídico de tales características, perjudicando al cliente minorista y no tan minorista, ya que aplicaban el mismo protocolo a todos sus clientes.

Lo que muchos no conocen son los entresijos de aquellas hipotecas y las clausulas de las mismas, que tan gustosamente firmábamos, sin conocer muy bien lo que supondrían durante la vigencia de la propia hipoteca ni la legalidad de las mismas.

Pues bien, en este artículo intentaremos poner de manifiesto qué son y cómo se pueden recuperar esos gastos hipotecarios pagados de más y esa cláusula suelo que supuso un incremento en las mensualidades de las hipotecas.

Por lo que respecta a los gastos de hipoteca, el Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015, declaró que son nulas las cláusulas que ‘imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados’.

Por su parte, la Sentencia 247/2016 del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo nº 11, en la que, se estima la nulidad de las cláusulas de un contrato de préstamo que recogen la obligación del prestatario de abonar los costes de ‘todos los gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago’, así como ‘todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad’, condenando a la entidad financiera a reintegrar todo lo que abonó el prestatario para satisfacer dichas obligaciones contractuales.

En cuanto a la cláusula suelo, según ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, se considera que la falta de transparencia de cláusulas resulta determinante para poder considerarlas abusivas, instando a las entidades a que procedan a su eliminación.

Por otro lado, según la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, se ha determinado la retroactividad total sobre la cláusula suelo: los bancos que las hayan aplicado deben devolver todo el dinero cobrado indebidamente en aplicación de esta cláusula abusiva.

Toda esta argumentación jurídica hace posible que futuras reclamaciones extrajudiciales y judiciales prosperen frente a los bancos que concedieron dichas hipotecas, y quienes fueron los que introdujeron cláusulas que son nulas en base a nuestra normativa legal vigente.

Como llevamos haciendo desde hace tiempo, nuestro objetivo en el despacho Sáez & Asociados es comprometernos con nuestros clientes para que recuperen todo ese dinero  que han desembolsado de más de forma injusta, interponiendo las reclamaciones necesarias para ello, por vía extrajudicial y posteriormente, y en su caso, vía judicial.


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