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Las acciones perdidas tras la caída del Popular y cómo proceder para recuperarlas

23 Jun
2017
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Casi de la noche a la mañana se anunció la compra del Banco Popular, tras 92 años de existencia, por el Banco Santander, pagando éste el precio simbólico de un euro por dicha adquisición bancaria, tras la declaración de la Junta Única de Resolución y del Banco Central Europeo (BCE) como “entidad inviable”.

Este hecho es un hito en el mundo bancario, pues con la nueva ley europea, en vigor desde 2016, que trata de evitar que los saneamientos bancarios los paguen los contribuyentes europeos, los accionistas han visto como sus ahorros se rebajaban a valor cero.

El Popular comenzó a estar en el punto de mira de los supervisores europeos,  quienes se vieron obligados a subastarlo al mejor postor, una vez que el BCE constatara la inviabilidad de la entidad de manera independiente.

El BCE determinó el martes 6 de junio que el Banco Popular estaba en riesgo de caída por el «deterioro significativo» de su liquidez en los últimos días y que en un futuro próximo habría sido incapaz de afrontar sus deudas y otros pasivos, puesto que carecía de liquidez.

Uso incontrolado de la figura del Real Decreto-Ley por parte del Gobierno.

El Constitucional estima que la regularización fiscal promovida por el Ministro de Hacienda es inconstitucional ya que supone una vulneración del límite material o de uso del artículo 86.1 de la Constitución Española (CE) y, entendiendo así que, ha habido una <<afectación>> de un derecho, deber o libertad reguladas en el Título I de la Constitución, más concretamente del artículo 31.1 “deber constitucional de <<todos>> a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”, esto es, pagar impuestos.

¿Qué es la Junta Única de Resolución (SINGLE RESOLUTION BOARD)?

Nueva autoridad europea que adopta medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes no tengas que asumir el coste de las quiebras bancarias. la nueva regulación de rescate europea garantiza en este caso y entre otras cosas la seguridad de los depositantes, que seguirán teniendo acceso a todos sus ahorros, pero aboca a los accionistas y bonistas a la pérdida de su inversión.

Fuente: https://europa.eu/european-union/about-eu/agencies/srb_es

Esta operación ha consistido en lo siguiente: reducción del capital social del Popular a cero euros, mediante amortización de todas las acciones del Banco Popular, y conversión de los bono convertibles y de la deuda subordinada en acciones, adquiridas a su vez al indicado precio simbólico por el Santander.

Aquí, por lo tanto, hay que diferenciar dos aspectos importantes. Primero, en lo que respecta a los ahorradores con dinero en el Popular no tienen nada que temer, porque de esos depósitos responde el Santander, y su dinero queda asegurado.

Pero, ahora bien, en lo referente a los accionistas y bonistas, la historia es bien distinta. Mas de 300.000 inversores, de todo tipo de perfil (entre ellos, la Mutualidad de la Abogacía), han visto afectada su posición en el Popular. Y es por ello que estamos viendo cómo se ponen en pie de guerra estos inversores contra el Popular.

La razón que estos últimos pueden alegar es que, las tres macroampliaciones realizadas por el banco, por importe de 5.455 millones de euros, no se llevaron a cabo con la legalidad necesaria, puesto que se vendió un producto que no existía verdaderamente; se les dijo a los inversores, además, que eran necesarias unas provisiones de 4.700 millones y finalmente fueron de 5.700; se aventuraron beneficios y dividendos que posteriormente se convirtieron en pérdidas multimillonarias y ausencia de beneficio para el accionista.

CONTRA QUIEN RECLAMAR

Cierto es que el banco Popular continúa existiendo de forma jurídica, puesto que el proceso de absorción se llevará a cabo durante los próximos tres años, por lo que habrá de responder a todas las reclamaciones de los afectados.Las demandas se presentaría contra el Banco Popular, quien sería el obligado al pago.

Analicemos, ahora, cuál es la fórmula más idónea y qué factores hay que tener en cuenta a la hora de proceder con las reclamaciones.

Quiénes tienen derecho a reclamar

Todos los accionistas, bonistas o inversores de deuda subordinada, quienes han visto reducido su participación en el Banco a cero euros para intentar recuperar el dinero que han perdido con la venta al Santander. Pero habrá que diferenciarlos en subgrupos.

A) Los que compraron acciones en la ampliación de capital de 2.500 millones que se hizo entre mayo y junio de 2016, estando ya la situación de la entidad muy dañada.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, establece la responsabilidad sobre el emisor, el oferente y los administradores por la información que figura en el folleto si esta ocasionare daños y perjuicios a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de informaciones falsas u omisiones de datos relevantes en el folleto.  (PRESCRIPCIÓN de la acción: 3 años)

Éstos también tienen la posibilidad de interponer DEMANDA CIVIL POR VICIO DE CONSENTIMIENTO PRESTADO POR ERROR o DOLO, derivado de las falsedades, omisiones de información relevante o manifestaciones engañosas ofrecidas por la propia entidad, con el fin de que se declare la nulidad de la adquisición de los títulos y por consiguiente el reembolso de las cantidades satisfechas.  (CADUCIDAD de la acción: 4 años)

Los inversores no podrá alegar que no sabía el riesgo que entraña poseer acciones, pero sí que podrán argumentar que el folleto con el que se presentó la ampliación y las cuentas del banco en ese momento eran FALSOS. Estos inversores pueden alegar que hubo incumplimiento de promesas y provisiones de Ángel Ron en la ampliación que llevó a cabo, con la adición de que el equipo de Saracho no quiso reformular las cuentas a pesar de asumir los desajustes existentes de la herencia de Ron.

B) Quienes compraron acciones después de la ampliación podrán acogerse al argumento anterior.

C) Los tenedores de subordinadas y CoCos(los bonos convertibles contingentes, que fueron transformados en acciones) podrán alegar que DESCONOCÍAN o les era inviable saber que esos bonos podrían quedarse a valor cero.

D) En cuanto a los accionistas históricos de la entidad bancaria comprada, les va a ser más complicado demostrar la falsedad de las cuentas vigentes en el momento en que compraron (ampliación 2012). Sus opciones serían ir contra Emilio Saracho, actual presidente de Banco, por administración desleal al dejar hundirse el banco hasta llegar al necesario rescate o, ir contra la decisión de resolver y vender el Popular por un euro.

Por último, y dejando a un lado la vía de reclamaciones civiles, pasamos a comentar la vía penal de la que disponen los inversores contra Ángel Ron y su Consejo o contra el equipo de Emilio Saracho, por su responsabilidad última en dejar hundir el banco.

Así es como los accionistas minoritarios del Popular, agrupados a través de la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec), han calificado de «expropiación» la compra y han denunciado ante la Fiscalía Anticorrupción de la Audiencia Nacional a los últimos gestores de la entidad.


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